lunes, 30 de noviembre de 2015

Fuentes de las obligaciones 
origen de donde nacen  los derechos que dan lugar a las obligaciones.

Que son las obligaciones?

 según Justiniano "La obligación es un lazo de derecho que nos obliga con la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de la ciudad”. 

las principales fuentes son los contratos y los delitos, por otro lado también encontramos como parte de estas fuentes a la ley. 

Los contratos: los autores Aubry y Rou "el contrato es el acuerdo de dos o mas personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones".

En el derecho romano no todo acuerdo de voluntades se tipificaba como contrato, sino solo los convenios a los que la ley les atribuía el efecto de hacer nacer obligaciones civilmente exigibles.

Cuasicontratos: hechos de los que nacen obligaciones, se parecen grandemente a los contratos pero no llegan a serlo totalmente porque no cumplen con todos los requerimientos. 

Gestión de negocios :En un inicio se dieron por edicto del pretor, fue una acción de buena fe, y supone un acto material, como por ejemplo la reparación de un muro de la propiedad del ausente, la extinción de un incendio. Son actos realizados sin acuerdo con la parte quien se beneficia. 

Comunidad:La comunidad de bienes, que sea por herencia y sin pacto de sociedad, establece entre los propietarios relaciones obligatorias entre ellos sin su propia voluntad.

Pago de lo indebido: el hecho por el cual una persona se enriquece a costa de otra sin base jurídica o contraria al derecho.

Los delitos: hecho antijuridico y doloso castigado con una pena; en otras palabras es un crimen por el quebramiento de una ley. 



Injuriae: delito contra la persona.  La ley de las XII Tablas enumera las injurias que pueden consistir en escritos difamatorio, roturas de miembros, fracturas de huesos, golpes, etc.
Furtum: Robo, es la sustracción fraudulenta con propósito de lucrar. 
Damnum injuria datum: daño causado contra derecho. Tiene lugar cuando se causa a una persona un perjuicio patrimonial sin que el que le produce busque obtener un lucro.

Los cuasidelitos: Acción con que se causa mal a otro por descuido ,imprudencia o impericia  sin intención de dañar. 

Ejemplo: La acción popular contra el habitante de un departamento en el que se hubiera colocado cosas expuestas a caer. La sanción era multa.

La ley: Regla, norma, precepto de la autoridad que prohíbe, permite y obliga algo. 


fuentes citadas: 
Diccionario juridico elemental Dr guillermo cabanellas de torres.
información de la plataforma saia D° romano II

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